<?xml version="1.0" encoding="utf-8" standalone="yes"?><rss version="2.0" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"><channel><title>Capital | Roger Mario López Justiniano</title><link>https://rogermariolopez.com/tags/capital/</link><atom:link href="https://rogermariolopez.com/tags/capital/index.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><description>Capital</description><generator>Hugo Blox Builder (https://hugoblox.com)</generator><language>es</language><lastBuildDate>Thu, 07 May 2026 12:00:00 +0000</lastBuildDate><image><url>https://rogermariolopez.com/media/icon_hu213140ef8b4271f30d47331873ff6de0_11998_512x512_fill_lanczos_center_3.png</url><title>Capital</title><link>https://rogermariolopez.com/tags/capital/</link></image><item><title>¿Son solventes los bancos bolivianos? Una introducción al problema de la suficiencia patrimonial</title><link>https://rogermariolopez.com/post/26-05-capital-bolivia/</link><pubDate>Thu, 07 May 2026 12:00:00 +0000</pubDate><guid>https://rogermariolopez.com/post/26-05-capital-bolivia/</guid><description>&lt;h2 id="introducción">Introducción&lt;/h2>
&lt;p>Llevo algunos meses sin escribir ni publicar mi reporte trimestral sobre el sistema bancario boliviano, aunque espero retomarlo más adelante con el detalle habitual. Sin embargo, no quería dejar pasar la oportunidad de aportar a una discusión que, en el contexto actual, resulta particularmente importante: la solvencia de los bancos en Bolivia.&lt;/p>
&lt;p>La pregunta puede formularse de manera sencilla: ¿tienen los bancos bolivianos suficiente capital para absorber pérdidas relevantes? O, dicho de otra forma, ¿cuentan con un colchón patrimonial adecuado para enfrentar un deterioro del entorno económico sin comprometer la estabilidad del sistema financiero?&lt;/p>
&lt;p>La respuesta, sin embargo, no es tan sencilla. La solvencia bancaria no puede evaluarse únicamente observando si una entidad genera utilidades, si su cartera sigue creciendo o si sus activos son mayores que sus pasivos en términos contables. En banca, lo relevante no es solo cuánto se tiene, sino cuánto riesgo se ha asumido para generar esos activos y qué capacidad existe para absorber pérdidas si ese riesgo se materializa.&lt;/p>
&lt;p>Por ello, esta entrada no pretende ofrecer una respuesta definitiva. Más bien, busca ordenar el problema. Antes de mirar los datos de los bancos bolivianos, conviene revisar cómo se mide la suficiencia patrimonial, cuál es la lógica detrás de los requerimientos de capital y por qué la regulación prudencial internacional —particularmente el marco de Basilea— resulta útil para interpretar este tipo de indicadores.&lt;/p>
&lt;h2 id="la-regulación-prudencial-y-la-suficiencia-patrimonial">La regulación prudencial y la suficiencia patrimonial&lt;/h2>
&lt;p>La actividad bancaria consiste, en buena medida, en transformar plazos, riesgos y liquidez. Los bancos reciben depósitos del público y otros recursos de corto o mediano plazo, y los convierten en créditos, inversiones y otros activos financieros. Esta función es esencial para el crecimiento económico, pero también genera fragilidades.&lt;/p>
&lt;p>Un banco puede enfrentar pérdidas por incumplimiento de sus deudores, deterioro del valor de sus garantías, cambios en las tasas de interés, problemas de liquidez o shocks macroeconómicos. En períodos normales, estas pérdidas pueden parecer manejables. El problema aparece cuando las condiciones económicas se deterioran y las pérdidas superan lo esperado.&lt;/p>
&lt;p>Aquí entra la regulación prudencial. Su objetivo es asegurar que los riesgos que asumen los bancos -principalmente con el dinero del público- estén razonablemente medidos, gestionados y respaldados por capital suficiente.&lt;/p>
&lt;p>El referente internacional más importante en esta materia es el &lt;a href="https://www.bis.org/bcbs/index.htm">Comité de Basilea de Supervisión Bancaria&lt;/a>. Este Comité no es un regulador mundial en sentido estricto, ni sus estándares se aplican automáticamente en todos los países. Más bien, funciona como un foro internacional de autoridades supervisoras y bancos centrales que desarrolla criterios prudenciales comunes. Luego, cada jurisdicción adopta estos criterios de acuerdo con su propia normativa y realidad institucional. La recopilación de estos criterios es lo que se conoce como el &lt;a href="https://www.bis.org/basel_framework/">Marco de Basilea&lt;/a> o &lt;em>Basel Framework&lt;/em>.&lt;/p>
&lt;p>La idea central del &lt;em>Basel Framework&lt;/em> es simple: los bancos deben mantener capital en función de los riesgos que asumen. Esta lógica ha ido evolucionando desde Basilea I, que introdujo una medición inicial de activos ponderados por riesgo, hasta Basilea II y Basilea III, que sofisticaron la medición de riesgos, reforzaron la calidad del capital y añadieron colchones de capital adicionales.&lt;/p>
&lt;h3 id="de-la-pérdida-esperada-a-la-inesperada">De la pérdida esperada a la inesperada&lt;/h3>
&lt;p>El punto de partida, sin embargo, es distinguir entre &lt;em>pérdidas esperadas&lt;/em> y &lt;em>pérdidas inesperadas&lt;/em>. La pérdida esperada es aquella que el banco anticipa como parte normal de su negocio. En una cartera de créditos siempre habrá clientes que no paguen. Esa pérdida debería estar incorporada en el precio del crédito, en las provisiones —o previsiones, como se les llama en Bolivia— y en la gestión ordinaria del riesgo.&lt;/p>
&lt;p>La pérdida esperada suele representarse como:&lt;/p>
&lt;p>$$
EL = PD \times LGD \times EAD
$$&lt;/p>
&lt;p>donde $PD$ es la probabilidad de incumplimiento, $LGD$ es la pérdida dado el incumplimiento y $EAD$ es la exposición al momento del incumplimiento.&lt;/p>
&lt;p>Sin embargo, la preocupación prudencial no se agota en la pérdida esperada. Lo relevante para la solvencia es qué ocurre cuando las pérdidas son mayores a las previstas. Es decir, cuando aumenta la mora, cuando las garantías pierden valor, cuando la economía se desacelera o cuando varios riesgos se materializan al mismo tiempo.&lt;/p>
&lt;p>Estas pérdidas inesperadas son las que justifican la existencia de capital regulatorio. Así, las provisiones cubren la pérdida esperada y, por su parte, el capital debe absorber la pérdida inesperada. En la imagen a continuación se muestran estos conceptos, partiendo de una &amp;ldquo;distribución de pérdidas&amp;rdquo;.&lt;/p>
&lt;img src="perdida-esperada-inesperada-1.png" style="display: block; margin: auto;" />
&lt;p>Esta representación es útil porque muestra que la solvencia no se evalúa en el centro de la distribución, sino en la cola. Un banco puede operar con normalidad durante varios años y, aun así, no tener suficiente capital para absorber un deterioro severo. Por eso, la pregunta prudencial no es solamente si el banco gana dinero en tiempos normales, sino si puede resistir cuando las condiciones dejan de ser normales.&lt;/p>
&lt;h2 id="la-ratio-de-capital-una-medida-simple-para-una-pregunta-compleja">La ratio de capital: una medida simple para una pregunta compleja&lt;/h2>
&lt;p>Una vez entendida la lógica general de la suficiencia patrimonial, conviene detenerse en el indicador que usualmente resume esta discusión: &lt;strong>la ratio de capital&lt;/strong>. En Bolivia, esta idea se aproxima mediante el Coeficiente de Adecuación Patrimonial, que compara el capital regulatorio de una entidad con sus activos computables o ponderados por riesgo.&lt;/p>
&lt;p>La fórmula general es la siguiente:&lt;/p>
&lt;p>$$
\text{Ratio de capital} =
\frac{\text{Fondos propios regulatorios}}{\text{Activos ponderados por riesgo}}
$$&lt;/p>
&lt;p>Nótese que la normativa internacional impone un mínimo del 8% para esta ratio, además de que condiciona su composición.&lt;/p>
&lt;p>A primera vista, se trata de una relación sencilla. En el numerador se encuentra el capital disponible para absorber pérdidas. En el denominador se encuentran los activos del banco ajustados por su nivel de riesgo. Sin embargo, detrás de esa fórmula hay una idea importante: no basta con saber cuánto capital tiene un banco en términos absolutos; lo relevante es cuánto capital tiene frente al riesgo que está asumiendo.&lt;/p>
&lt;h3 id="el-numerador-fondos-propios-regulatorios">El numerador: fondos propios regulatorios&lt;/h3>
&lt;p>El numerador de la ratio está compuesto por los fondos propios regulatorios. En el lenguaje de Basilea, estos fondos suelen dividirse en tres grandes categorías: capital ordinario de nivel 1 (o CET1), capital adicional de nivel 1 (o AT1) y capital de nivel 2 (o T2). En la terminología internacional, esto se expresa como:&lt;/p>
&lt;p>$$
\text{Fondos propios} = \underbrace{CET1 + AT1}_{T1} + T2
$$&lt;/p>
&lt;p>El $CET1$ es el capital de mayor calidad. Incluye principalmente acciones ordinarias, reservas y utilidades retenidas. Es el capital que puede absorber pérdidas de manera más directa y permanente. Por eso, en la regulación prudencial moderna, no solo importa cuánto capital tiene un banco, sino cuánto de ese capital es de alta calidad.&lt;/p>
&lt;p>El $AT1$ incluye instrumentos que también pueden absorber pérdidas mientras el banco sigue operando, aunque bajo condiciones más específicas. El $T2$, por su parte, corresponde a instrumentos de menor calidad relativa, como cierta deuda subordinada, que puede absorber pérdidas principalmente en escenarios de resolución o liquidación.&lt;/p>
&lt;p>La distinción es importante porque no todo financiamiento puede considerarse capital. Para que un instrumento sea reconocido como capital regulatorio debe estar disponible para absorber pérdidas antes de que estas afecten a depositantes y acreedores ordinarios. La calidad del capital importa tanto como su cantidad.&lt;/p>
&lt;p>En el caso boliviano, la clasificación normativa no replica de forma exacta las categorías $CET1$, $AT1$ y $T2$ utilizadas en Europa o en otros marcos regulatorios. Sin embargo, la lógica económica es comparable. Los reportes de suficiencia patrimonial distinguen entre capital primario, capital secundario, ajustes, deducciones, obligaciones subordinadas computables y capital regulatorio. Esta información permite analizar no solo el nivel de capital del sistema, sino también su composición.&lt;/p>
&lt;h3 id="el-denominador-activos-ponderados-por-riesgo">El denominador: activos ponderados por riesgo&lt;/h3>
&lt;p>El denominador de la ratio son los activos ponderados por riesgo (o RWA, por sus siglas en inglés). Aquí está una de las diferencias más importantes entre un análisis contable simple y un análisis prudencial. La regulación no exige capital sobre el total bruto de activos, sino sobre una medida ajustada por riesgo.&lt;/p>
&lt;p>La lógica puede representarse así:&lt;/p>
&lt;p>$$
RWA = \sum_i E_i \times RW_i
$$&lt;/p>
&lt;p>donde $RWA$ son los activos ponderados por riesgo, $E_i$ es la exposición de cada activo, y $RW_i$ es el ponderador de riesgo asignado por la regulación.&lt;/p>
&lt;p>Esto significa que dos bancos con el mismo tamaño de balance pueden tener necesidades de capital distintas. Si uno tiene una proporción elevada de activos líquidos o exposiciones de bajo riesgo, su activo ponderado será menor. Si otro tiene una mayor concentración en créditos de consumo, créditos empresariales o activos con mayor riesgo regulatorio, su activo ponderado será mayor.&lt;/p>
&lt;p>Un ejemplo simple ayuda a ver la lógica. Supongamos que un banco tiene cuatro tipos de activos, cada uno por un valor de 100:&lt;/p>
&lt;table>
&lt;thead>
&lt;tr>
&lt;th>Tipo de activo&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Exposición&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Ponderador de riesgo&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Activo ponderado&lt;/th>
&lt;/tr>
&lt;/thead>
&lt;tbody>
&lt;tr>
&lt;td>Disponibilidades y efectivo&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">0%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">0&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>Activos de bajo riesgo&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">20%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">20&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>Créditos hipotecarios&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">50%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">50&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>Créditos empresariales o de consumo&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>&lt;strong>Total&lt;/strong>&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">&lt;strong>400&lt;/strong>&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">&lt;strong>170&lt;/strong>&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;/tbody>
&lt;/table>
&lt;p>Aunque el banco tiene 400 en activos contables, sus activos ponderados por riesgo son 170. Si el requerimiento mínimo de capital fuera 10%, el capital mínimo requerido sería:&lt;/p>
&lt;p>$$
\text{Capital requerido} = 10% \times 170 = 17
$$&lt;/p>
&lt;p>Si el banco tuviera 25 de capital regulatorio, su ratio de capital sería:&lt;/p>
&lt;p>$$
\text{Ratio de capital} = \frac{25}{170}=14.7%
$$&lt;/p>
&lt;p>Y su excedente patrimonial respecto al mínimo sería:&lt;/p>
&lt;p>$$
\text{Excedente patrimonial} = 25 - 17 = 8
$$&lt;/p>
&lt;p>El ejemplo muestra por qué la ratio de capital debe interpretarse con cuidado. Una ratio elevada puede deberse a que el banco tiene mucho capital, pero también a que tiene un denominador reducido por la composición de sus activos. Del mismo modo, una caída de la ratio puede reflejar una reducción del capital, un aumento del activo ponderado por riesgo o ambas cosas al mismo tiempo.&lt;/p>
&lt;p>Finalmente, no hay que perder de vista que el cálculo de capital se realiza por operación. Otra vez, si el ratio mínimo de capital fuera 10%, el consumo de capital por operación sería:&lt;/p>
&lt;table>
&lt;thead>
&lt;tr>
&lt;th>Tipo de activo&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Exposición&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Ponderador de riesgo&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Activo ponderado&lt;/th>
&lt;th style="text-align:right">Capital requerido por operación&lt;/th>
&lt;/tr>
&lt;/thead>
&lt;tbody>
&lt;tr>
&lt;td>Disponibilidades y efectivo&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">0%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">0&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">0&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>Activos de bajo riesgo&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">20%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">20&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">2&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>Créditos hipotecarios&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">50%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">50&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">5&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td>Créditos empresariales o de consumo&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">100&lt;/td>
&lt;td style="text-align:right">10&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;/tbody>
&lt;/table>
&lt;p>En el caso del crédito hoipotecari, por cada Bs. 100 otorgados, los accionistas deberían aportar Bs. 5 de capital regulatorio para cumplir con el mínimo. Como proveer este capital tiene un costo de oportunidad para el accionista, éste necesariamente será transmitido al precio del crédito (su tasa de interés). Así, operaciones que la regulación indica que son más riesgosas implican también un mayor costo en términos de capital.&lt;/p>
&lt;h2 id="de-la-teoría-al-caso-boliviano">De la teoría al caso boliviano&lt;/h2>
&lt;p>La información publicada por ASFI permite observar la lógica de la suficiencia patrimonial en la práctica. Para cada entidad se reportan los activos por categoría de riesgo, el total de activo y contingente, el activo computable, el capital regulatorio, el requerimiento mínimo y el excedente o déficit patrimonial. Esto permite pasar de la fórmula general del CAP a una lectura más precisa de sus componentes.&lt;/p>
&lt;p>El primer gráfico muestra la evolución del &lt;em>Coeficiente de Adecuación Patrimonial&lt;/em> para el sistema y para cada banco. La línea horizontal representa el mínimo regulatorio del 10%:&lt;/p>
&lt;img src="cap-spaghetti-1.png" style="display: block; margin: auto;" />
&lt;p>El gráfico permite una primera lectura: los bancos múltiples cumplen con el mínimo regulatorio. Sin embargo, la distancia respecto al umbral no es homogénea. A marzo de 2026, el sistema se ubica por encima del 10%, pero algunas entidades muestran una holgura más ajustada que otras. La pregunta relevante es qué explica esa ratio: cuánto proviene del capital reconocido en el numerador y cuánto de la forma en que se construye el activo computable en el denominador.&lt;/p>
&lt;h3 id="composición-del-numerador">Composición del numerador&lt;/h3>
&lt;p>El siguiente paso es mirar el numerador. En este caso, se presenta la composición entre capital primario y capital secundario después de ajustes. Desde una perspectiva prudencial, no es equivalente sostener la ratio con capital de mayor calidad que hacerlo con instrumentos secundarios.&lt;/p>
&lt;img src="capital-primario-secundario-1.png" style="display: block; margin: auto;" />
&lt;p>La composición del capital es relevante porque permite distinguir entre cantidad y calidad. El capital primario debería ser la base más robusta del numerador. El capital secundario puede complementar esa base, pero no sustituye completamente la capacidad de absorción de pérdidas del capital de mayor calidad.&lt;/p>
&lt;p>En los datos observados, la mayor parte del capital regulatorio de las entidades proviene del capital primario, aunque con diferencias entre bancos. BEC, BIE y BIS muestran una mayor participación relativa de capital secundario dentro del capital regulatorio. Esto no implica necesariamente debilidad, pero sí exige una lectura más cuidadosa: cuanto mayor sea la dependencia de instrumentos secundarios, más importante es verificar que estos instrumentos cumplan condiciones prudenciales adecuadas de subordinación, permanencia y absorción de pérdidas.&lt;/p>
&lt;h3 id="composición-del-activo-y-contingente">Composición del activo y contingente&lt;/h3>
&lt;p>El denominador también requiere descomposición. Primero conviene observar la composición del activo y contingente por categoría de ponderación. Este gráfico no muestra directamente el activo computable, sino la distribución del volumen total de operaciones según la categoría regulatoria asignada.&lt;/p>
&lt;img src="activo-contingente-categorias-1.png" style="display: block; margin: auto;" />
&lt;p>Este gráfico permite ver la densidad regulatoria potencial del balance. Una entidad con mayor proporción de activos en Categoría I tendrá, todo lo demás constante, menor presión sobre el activo computable. En cambio, una entidad con mayor proporción en Categoría VI trasladará una parte mayor de su activo y contingente al denominador de la ratio de capital.&lt;/p>
&lt;p>Los resultados muestran diferencias importantes entre bancos. BUN destaca por tener 68.3% de su activo y contingente en Categoría I, es decir, en activos que ponderan 0%. En el extremo opuesto, BPR muestra una participación de apenas 7.5% en Categoría I y una concentración muy elevada en Categoría VI. Esta diferencia es prudencialmente relevante: no todos los bancos consumen capital de la misma forma por cada boliviano de activo y contingente.&lt;/p>
&lt;p>También se observa que la Categoría II, con ponderación de 10%, prácticamente no tiene relevancia en la estructura del sistema. La discusión efectiva se concentra en las categorías de 0%, 20%, 50%, 75% y 100%.&lt;/p>
&lt;p>Es importante insistir en un punto: estas categorías no deben leerse como una medición perfecta del riesgo económico de cada activo. Son categorías regulatorias para calcular suficiencia patrimonial. La propia norma boliviana señala que la ponderación de activos y contingentes no sustituye juicios de valor sobre precios de mercado o riesgo económico, sino que sirve para medir suficiencia patrimonial.&lt;/p>
&lt;h3 id="composición-del-activo-computable">Composición del activo computable&lt;/h3>
&lt;p>El siguiente gráfico muestra la composición del denominador efectivo de la ratio: el activo computable. A diferencia del gráfico anterior, aquí cada categoría entra multiplicada por su ponderador de riesgo.&lt;/p>
&lt;img src="activo-computable-categorias-1.png" style="display: block; margin: auto;" />
&lt;p>La diferencia entre ambos gráficos es útil. El primero muestra dónde está el activo y contingente total. El segundo muestra qué categorías terminan explicando el denominador efectivo de la ratio. En la práctica, los activos de ponderación cero pueden ser importantes en el tamaño del balance, pero no aparecen en el activo computable. Por eso, una entidad puede tener un volumen elevado de operaciones y, aun así, un denominador relativamente contenido.&lt;/p>
&lt;p>Esto se ve con claridad en BUN. A marzo de 2026, su activo y contingente supera los Bs 115 mil millones, pero su activo computable es de aproximadamente Bs 26.2 mil millones. Es decir, su densidad regulatoria es de apenas 22.7%. En otras palabras, de cada 100 bolivianos de activo y contingente, solo alrededor de 23 entran al denominador de la ratio de capital. Esto, de todas maneras, me resulta curioso, toda vez que a marzo de 2026 su cartera de créditos representaba el 17% del total del sistema (siendo el banco más importante) y un 60.7% de su activo, debajo del promedio del sistema (65.2%) pero no en ordenes de magnitud tan importantes.&lt;/p>
&lt;p>En el otro extremo se encuentra BPR, con una densidad regulatoria de 84.1%. Esto significa que casi todo su activo y contingente termina trasladándose al activo computable. También destacan BSO y BIE, con densidades regulatorias de 70.7% y 64.2%, respectivamente. Estos bancos tienen balances más intensivos en categorías de alta ponderación y, por tanto, consumen más capital por unidad de activo.&lt;/p>
&lt;p>Esta diferencia ayuda a interpretar mejor el CAP. BUN tiene el CAP más bajo del grupo, 11.8%, pero no porque su denominador sea especialmente exigente; ocurre lo contrario. Su ratio es ajustada a pesar de tener la menor densidad regulatoria. Esto sugiere que una parte importante de su suficiencia patrimonial depende de mantener una estructura de activos con baja ponderación. Si esa composición cambiara hacia categorías de mayor riesgo, o si la metodología de ponderación fuera más exigente, su holgura podría reducirse.&lt;/p>
&lt;p>Por el contrario, bancos como BPR o BSO tienen denominadores más pesados, pero no necesariamente los CAP más bajos. Esto muestra que la solvencia regulatoria depende de dos fuerzas simultáneas: la fortaleza del capital en el numerador y la exigencia del activo computable en el denominador.&lt;/p>
&lt;h3 id="una-tabla-simplificada-del-cap">Una tabla simplificada del CAP&lt;/h3>
&lt;p>La siguiente tabla resume el puente regulatorio entre activo y contingente, activo computable, capital regulatorio, requerimiento mínimo, excedente y CAP.&lt;/p>
&lt;div class="table-scroll" style="overflow:auto; -webkit-overflow-scrolling: touch;">
&lt;table class="table table-striped table-hover table-condensed" style="color: black; margin-left: auto; margin-right: auto;">
&lt;caption>Resumen de suficiencia patrimonial de bancos múltiples en miles de millones de BOB — marzo 2026&lt;/caption>
&lt;thead>
&lt;tr>
&lt;th style="text-align:left;"> linea &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BCR &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BEC &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BFO &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BGA &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BIE &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BIS &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BME &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BNB &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BPR &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BSO &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> BUN &lt;/th>
&lt;th style="text-align:right;"> TOTAL SISTEMA &lt;/th>
&lt;/tr>
&lt;/thead>
&lt;tbody>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;"> Activo y contingente total (BOB MM) &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 29.51 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 17.34 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 6.57 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 23.74 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 28.06 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 38.49 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 46.89 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 39.96 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 12.82 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 27.96 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 115.50 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 387.09 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;font-weight: bold;"> Activo computable = Σ Activo_i × ponderador_i &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 15.67 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 10.53 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 3.64 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 12.49 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 18.02 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 19.11 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 18.36 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 18.54 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 10.78 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 19.75 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 26.21 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 173.24 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;"> Capital primario después de ajustes &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.78 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.13 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.41 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.47 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.72 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 2.57 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 2.57 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 2.35 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.27 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 2.38 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 3.27 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 21.03 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;"> Capital secundario después de ajustes &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.35 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.38 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.07 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.30 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.50 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.65 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.25 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.22 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.17 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.48 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.66 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 4.02 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;font-weight: bold;"> Capital regulatorio = Capital primario + Capital secundario - Deducciones &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 2.09 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 1.49 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 0.48 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 1.75 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 2.22 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 3.15 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 2.77 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 2.53 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 1.45 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 2.86 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 3.10 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 23.98 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;"> Requerimiento mínimo = 10% × Activo computable &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.57 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.05 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.36 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.25 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.80 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.91 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.84 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.85 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.08 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.98 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 2.62 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 17.32 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;"> Excedente patrimonial = Capital regulatorio - Requerimiento mínimo &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.53 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.44 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.12 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.50 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.42 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 1.24 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.94 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.67 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.37 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.88 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 0.47 &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;"> 6.66 &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left;font-weight: bold;"> CAP = Capital regulatorio / Activo computable &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 13.35% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 14.16% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 13.29% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 13.98% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 12.32% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 16.50% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 15.11% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 13.63% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 13.41% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 14.46% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 11.81% &lt;/td>
&lt;td style="text-align:right;font-weight: bold;"> 13.84% &lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;/tbody>
&lt;/table>
&lt;/div>
&lt;p>Esta tabla permite ver la mecánica de la suficiencia patrimonial de forma compacta. Así, para llegar al CAP, primero se calcula el activo computable, luego el requerimiento mínimo, después el excedente patrimonial y finalmente la ratio de capital.&lt;/p>
&lt;p>La lectura más importante es que el cumplimiento regulatorio existe, pero no es homogéneo. BUN presenta la menor holgura sobre el mínimo: su CAP es de 11.8%, equivalente a una distancia de 1.8 puntos porcentuales frente al umbral regulatorio. Al mismo tiempo, es el banco con menor densidad regulatoria y mayor participación de activos en Categoría I. Esta combinación es la más relevante del análisis, porque muestra una ratio relativamente ajustada sostenida sobre un denominador particularmente liviano.&lt;/p>
&lt;p>BIE también merece atención, aunque por una razón distinta. Tiene el segundo CAP más bajo, 12.3%, pero con una densidad regulatoria de 64.2% y una alta participación en categorías V y VI. En este caso, la presión viene más claramente del denominador: el balance consume más capital por unidad de activo y contingente.&lt;/p>
&lt;p>En contraste, BIS y BME muestran mayor holgura relativa. BIS tiene el CAP más alto entre los bancos considerados, 16.5%, mientras que BME combina una baja densidad regulatoria con una ratio más holgada.&lt;/p>
&lt;p>En síntesis, los bancos cumplen con el mínimo local, pero no todos llegan a ese cumplimiento de la misma manera. Algunos lo hacen con un denominador más liviano; otros, con mayor densidad regulatoria y una necesidad de capital más exigente. Esa diferencia es central para pasar de una lectura formal del CAP a una lectura prudencial.&lt;/p>
&lt;h2 id="el-diablo-está-en-los-detalles">El diablo está en los detalles&lt;/h2>
&lt;h3 id="apuntes-sobre-el-numerador-los-fondos-propios">Apuntes sobre el numerador: los fondos propios&lt;/h3>
&lt;p>El hecho de que los bancos cumplan con el Coeficiente de Adecuación Patrimonial es importante, pero no cierra la discusión. Una lectura prudencial exige mirar cómo se construye la ratio: no solo cuánto capital regulatorio reporta una entidad, sino qué tan verificable es la calidad económica de ese capital y qué tan exigente es el denominador contra el cual se lo compara.&lt;/p>
&lt;p>Por el lado del numerador, la evidencia muestra que los bancos bolivianos sostienen la mayor parte de su capital regulatorio en capital primario. Esto es positivo, porque el capital primario es, en principio, la capa más robusta del numerador. Además, la Ley 393 distingue entre capital primario y capital secundario, define el capital regulatorio como la suma de ambos neta de ajustes y deducciones, limita el cómputo del capital secundario y exige que el capital primario, después de ajustes, no sea inferior al 7% de los activos y contingentes ponderados por riesgo.&lt;/p>
&lt;p>La cautela, entonces, no debería formularse como si el numerador estuviera necesariamente compuesto por instrumentos de baja calidad. El punto es más preciso: aunque en el reporte las entidades cumplen y el capital primario tiene un peso predominante, el análisis prudencial depende de que el supervisor y los auditores externos puedan verificar que los instrumentos computados como capital cumplen efectivamente las condiciones económicas relevantes.&lt;/p>
&lt;p>En la lógica de Basilea, los instrumentos de capital no son elegibles solo por su denominación legal o contable. Deben tener capacidad real de absorción de pérdidas, subordinación suficiente, permanencia, ausencia de garantías o mecanismos que mejoren su prelación, ausencia de incentivos al rescate anticipado y disponibilidad efectiva para absorber pérdidas cuando la entidad está en funcionamiento o cuando entra en escenarios de no viabilidad, resolución o liquidación. Es decir, la pregunta no es solamente si una partida aparece reportada como capital primario o secundario, sino si cumple sustantivamente la función prudencial que se espera de ella.&lt;/p>
&lt;p>Por tanto, en el caso boliviano, el énfasis debería estar en la verificación. Los bancos pueden cumplir el CAP mínimo y, al mismo tiempo, el supervisor debe asegurarse de que el capital reportado sea realmente capital absorbente de pérdidas. Esto requiere revisar los ajustes, deducciones, condiciones contractuales de las obligaciones subordinadas, tratamiento de reservas y previsiones, y cualquier elemento que pueda afectar la disponibilidad efectiva del capital en situaciones de estrés. En ese sentido, el cumplimiento formal del CAP es el punto de partida; la calidad verificable del capital es lo que permite interpretar con mayor confianza la solvencia.&lt;/p>
&lt;h3 id="apuntes-sobre-el-denominador-activos-ponderados-por-riesgo">Apuntes sobre el denominador: activos ponderados por riesgo&lt;/h3>
&lt;p>El punto más delicado, sin embargo, está en el denominador. La norma boliviana clasifica los activos y contingentes en categorías de ponderación de 0%, 10%, 20%, 50%, 75% y 100%, que se reproducen al final por conveniencia. Basilea, en cambio, parte de &lt;em>clases de exposición&lt;/em> más específicas —soberanos, bancos, empresas, retail, real estate, equity, entre otras— y, cuando corresponde, asigna ponderadores según ratings externos, garantías, tipo de contraparte y condiciones de la exposición. Por ejemplo, las exposiciones soberanas no reciben automáticamente 0%; el ponderador depende del rating, salvo ciertas discreciones nacionales acotadas.&lt;/p>
&lt;p>Esta diferencia abre espacios para tratamientos más favorables en la norma boliviana. Las exposiciones al BCB y al TGN, así como ciertas operaciones garantizadas con estos instrumentos, pueden ponderar al 0%. Esto puede reducir significativamente el activo computable, especialmente si una entidad concentra una parte importante de su balance en activos soberanos o cuasi soberanos.&lt;/p>
&lt;p>Algo similar ocurre con las garantías. La norma permite que ciertos créditos u operaciones contingentes ponderen menos si están respaldados por depósitos, valores del BCB o TGN, fondos de garantía, seguros u otros mitigantes. Esto puede estar justificado, pero desde fuera no siempre es posible verificar la calidad, cobertura o ejecutabilidad efectiva de esas garantías.&lt;/p>
&lt;p>También hay tratamientos preferentes para vivienda social, crédito productivo, PYME y microcrédito. En estos casos, la ponderación reducida puede responder tanto a criterios prudenciales como a objetivos de política pública. El problema es que, cuando se usa la regulación de capital para promover ciertos tipos de crédito, el criterio técnico puede quedar parcialmente sustituido por un criterio político. Eso no es deseable, porque debilita la lectura prudencial del CAP y añade sesgos en la asignación y precio del crédito.&lt;/p>
&lt;p>Finalmente, llama la atención que ciertas inversiones en sociedades financieras, seguros, fondos u otras empresas puedan ponderar 0% si no fueron consolidadas ni deducidas del capital regulatorio. En Basilea, las exposiciones de equity, deuda subordinada y otros instrumentos de capital suelen recibir tratamientos más exigentes, porque no se consideran activos de bajo riesgo.&lt;/p>
&lt;p>En síntesis, el CAP boliviano es válido dentro del marco local, pero debe leerse con cautela. Cumplir el mínimo regulatorio no necesariamente implica que la solvencia sería igual de holgada bajo un estándar internacional más granular.&lt;/p>
&lt;h2 id="conclusión-cumplir-no-debería-ser-el-punto-de-llegada">Conclusión: cumplir no debería ser el punto de llegada&lt;/h2>
&lt;p>Los bancos bolivianos cumplen con la regulación local de suficiencia patrimonial. Eso es relevante, pero no debería cerrar el análisis. El CAP muestra que las entidades están por encima del mínimo exigido; sin embargo, su interpretación depende de dos elementos clave: la calidad del capital reconocido y la forma en que se construye el activo computable.&lt;/p>
&lt;p>Por ello, Bolivia debería avanzar gradualmente hacia una regulación prudencial más estandarizada y comparable internacionalmente. Esto no significa copiar mecánicamente la normativa europea o el marco de Basilea, ni desconocer las particularidades del sistema financiero boliviano. Significa ordenar el marco local con categorías prudenciales más claras, criterios de capital más exigentes, mejor trazabilidad del denominador y una medición de riesgos más alineada con estándares internacionales.&lt;/p>
&lt;p>Un ejercicio útil sería avanzar, con apoyo de cooperación internacional, hacia una &lt;a href="https://www.eba.europa.eu/regulation-and-policy/third-country-equivalence-and-international-cooperation">evaluación de equivalencia regulatoria&lt;/a> similar a la que utiliza la &lt;a href="https://www.eba.europa.eu/homepage">EBA (European Banking Authority)&lt;/a> para terceros países. Su valor no estaría únicamente en obtener una validación externa, sino en el esfuerzo institucional que exige: revisar la implementación de Basilea, evaluar la calidad de los fondos propios, analizar el tratamiento del riesgo de crédito, verificar el uso de mitigantes, fortalecer la supervisión consolidada y contrastar la existencia de herramientas como SREP (Supervisory Review and Evaluation Process), ICAAP (Internal Capital Adequacy Assessment Process), requerimientos adicionales de capital, gobierno corporativo y mecanismos efectivos de supervisión.&lt;/p>
&lt;p>Ese proceso tendría una ventaja central: institucionalizar un régimen prudencial y obligarse a mantenerlo. También permitiría identificar brechas, priorizar reformas, fortalecer la supervisión, mejorar la comparabilidad internacional y reducir espacios de discrecionalidad. En vez de discutir únicamente si los bancos cumplen el CAP boliviano, se podría evaluar qué tan robusto es ese cumplimiento frente a estándares internacionales.&lt;/p>
&lt;p>La agenda, sin embargo, no se agota en la suficiencia patrimonial. También será necesario avanzar en la implementación plena de estándares contables internacionales como &lt;a href="https://www.ifrs.org/issued-standards/list-of-standards/ifrs-9-financial-instruments/">IFRS 9&lt;/a>, especialmente en deterioro crediticio y pérdidas esperadas; incorporar gradualmente metodologías más sofisticadas para medir riesgo de crédito; desarrollar requerimientos explícitos de capital por riesgo de mercado; y fortalecer la medición del riesgo operacional.&lt;/p>
&lt;p>A ello se suma una dimensión institucional: Bolivia necesita un marco de resolución bancaria más claro, con atribuciones, herramientas y estrategias bien definidas. En un sistema moderno, supervisión prudencial y resolución deben estar institucionalmente delimitadas para evitar que una misma autoridad actúe simultáneamente como supervisor, interventor, evaluador y ejecutor de decisiones críticas. Este punto es especialmente relevante en Bolivia, donde ASFI concentra un conjunto amplio de funciones y puede terminar actuando, en la práctica, como juez y parte.&lt;/p>
&lt;p>Estas cuestiones exceden el alcance de esta entrada y merecen un análisis propio. Pero todas apuntan a la misma conclusión: cumplir la norma local es importante, aunque no suficiente. La convergencia hacia estándares internacionales no es solo una exigencia técnica; es una forma de construir credibilidad, disciplina institucional y confianza en el sistema financiero.&lt;/p>
&lt;h2 id="anexo-categorías-de-ponderación-de-activos-y-contingentes-según-la-normativa-boliviana">Anexo. Categorías de ponderación de activos y contingentes según la normativa boliviana&lt;/h2>
&lt;p>La normativa boliviana clasifica los activos y contingentes en seis categorías de ponderación para efectos del cálculo de la suficiencia patrimonial. Estos ponderadores no sustituyen una valoración económica o de mercado del riesgo de los activos; son coeficientes regulatorios utilizados para calcular el activo computable de las entidades supervisadas.&lt;/p>
&lt;table>
&lt;thead>
&lt;tr>
&lt;th style="text-align:left">Categoría&lt;/th>
&lt;th style="text-align:center">Ponderador de riesgo&lt;/th>
&lt;th style="text-align:left">Principales activos u operaciones incluidos&lt;/th>
&lt;/tr>
&lt;/thead>
&lt;tbody>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left">Categoría I&lt;/td>
&lt;td style="text-align:center">0%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:left">Efectivo en bóveda; depósitos en el BCB; inversiones en valores emitidos por el BCB o el TGN; reportos con títulos del BCB o TGN; ciertos títulos soberanos externos con calificación; operaciones contingentes garantizadas por bancos centrales; créditos u operaciones garantizadas con depósitos pignorados, valores del BCB o TGN, o garantías autoliquidables de entidades financieras calificadas; ciertos fideicomisos, programas públicos y cartera administrada; inversiones en determinadas sociedades financieras, de seguros, fondos, titularizadoras, pensiones o bancos de desarrollo cuando no hayan sido consolidadas ni deducidas del capital regulatorio.&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left">Categoría II&lt;/td>
&lt;td style="text-align:center">10%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:left">Activos en fideicomiso constituidos en garantía de servicios de pago móvil; operaciones vigentes de arrendamiento financiero de bienes inmuebles; productos devengados por cobrar y previsiones específicas sobre activos que ponderan 10%.&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left">Categoría III&lt;/td>
&lt;td style="text-align:center">20%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:left">Activos mantenidos en o garantizados por entidades de intermediación financiera nacionales o extranjeras calificadas; activos recibidos en administración o fideicomiso; créditos garantizados con DPFs de entidades calificadas; operaciones garantizadas por fondos de inversión cerrados o fondos de garantía; boletas de garantía contragarantizadas por bancos extranjeros calificados; créditos cubiertos por seguros/reaseguros con grado de inversión; leasing de bienes muebles; créditos de vivienda de interés social con garantía hipotecaria.&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left">Categoría IV&lt;/td>
&lt;td style="text-align:center">50%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:left">Créditos hipotecarios de vivienda vigentes para adquisición, construcción, remodelación o mejoramiento de vivienda; microcréditos de vivienda o estructuras de vivienda productiva; créditos PYME con metodologías especializadas y alta capacidad de pago; microcréditos con alta capacidad de pago y garantías reales; productos devengados y previsiones específicas sobre activos que ponderan 50%.&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left">Categoría V&lt;/td>
&lt;td style="text-align:center">75%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:left">Créditos vigentes a prestatarios con sólida capacidad de pago; inversiones en títulos de empresas no financieras con grado de inversión; créditos productivos con garantías reales hasta el valor de la garantía; créditos PYME con sólida capacidad de pago; microcréditos con garantías reales o no convencionales aceptables; productos devengados y previsiones específicas sobre activos que ponderan 75%.&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;tr>
&lt;td style="text-align:left">Categoría VI&lt;/td>
&lt;td style="text-align:center">100%&lt;/td>
&lt;td style="text-align:left">Activos, operaciones y servicios no contemplados en las categorías anteriores que impliquen riesgo o cualquier tipo de compromiso financiero para la entidad supervisada.&lt;/td>
&lt;/tr>
&lt;/tbody>
&lt;/table></description></item></channel></rss>